Acude Formación

Preguntas frecuentes

¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos inpiduales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

¿Qué ocurre si un trabajador cambia de empresa en el transcurso de la formación? ¿Cuál de las empresas se bonificaría?

La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).

¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

·         Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

·         Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.

·         Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

·         Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?

Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con autorización médica.

¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.


¿Cómo deben contabilizarse los gastos de desarrollo de los cursos?

Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán  contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.

Hay que tener en cuenta que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos inpiduales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

¿Qué es un contrato de formación?

El contrato de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico.

Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).

¿Cuál es la duración y prórroga de los contratos de formación?

El contrato de formación se puede formalizar por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años.

El contrato de formación se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima.

¿Cuáles son los requisitos del trabajador en el contrato de formación?

Estos son los requisitos que debe cumplir un trabajador que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje:

Edad: más de 16 y menores de 25 años. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida).

No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de Profesionalidad).

Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.

Disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet.

Para determinadas ocupaciones deberá presentar una acreditación mínima de ESO o bachiller, sólo cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3).

Comprometido con la realización de la formación de su contrato de formación.

¿Cuántos trabajadores en contrato de formación puedo tener en mi empresa?

La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos para formación y aprendizaje como le sea necesario.

Nuestro consejo, para el buen funcionamiento del sistema de aprendizaje y formación, sería un máximo de tres personas en contrato de formación por cada tutor en la empresa.

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

No. El contrato de formación siempre tiene que ser a tiempo completo. No sería aplicable la media jornada, según establece el Art. 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con esta modalidad antes?

Depende de la duración de su anterior contrato:

Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante.

Ejemplo: Si el trabajador estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.

Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí sería posible.

Ejemplo: Un trabajador fue contratado durante 3 años como cocinero, y ahora le van a contratar como administrativo. Sí sería posible, ya que se trata de otra ocupación.

En el caso que el trabajador ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa durante el tiempo máximo permitido sólo se podrá realizar un nuevo contrato de formación cuando el trabajador/a vaya a realizar un puesto completamente diferente al del primer contrato.

En este último supuesto, si entre el transcurso del primer contrato y el segundo no han transcurrido más de 6 meses, el segundo contrato no tendría derecho a bonificación de los seguros sociales.

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

Depende de la duración del contrato:

Si estuvo contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación.

Sí se podría para una actividad diferente, aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa.

Ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.

Si estuvo menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.

Si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.

¿Qué ocurre si durante el contrato el trabajador cumple los 25 años?

Tras el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, la edad máxima permitida para el contrato de formación vuelve a ser de 25 años (este límite de edad no se aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).

Se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 25 años, y se podrá mantener hasta 3 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 25 años.

¿Qué ocurre si durante el contrato de formación finaliza unos estudios reglados relacionados con la ocupación?

No puede seguir contratado para esa ocupación, puesto que dispone de una formación oficial que le prepara para el puesto. Habría que darle de baja en esa modalidad de contrato.

El trabajador con contrato de formación, ¿puede trabajar en horario nocturno?

Según establece el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador contratado mediante un contrato para la formación y el aprendizaje no podrá realizar trabajo nocturno.

A los efectos de lo dispuesto en dicha ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

¿Cuál es el tiempo dedicado a la formación teórica en el contrato de formación?

El tiempo dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará en el contrato de formación.

En ningún caso, el tiempo de formación podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación.

Durante el segundo y tercer año de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada laboral.

¿Puede un autónomo contratar a su hijo con esta modalidad de contrato?

Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 25 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

¿En qué modalidad se puede hacer el contrato de formación en 2019?

El contrato de formación, desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.

Acude Formación es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial.

Debido a que se trata de una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, esta formación requiere una solicitud previa para la realización de la formación para cada trabajador, antes de realizar el contrato, por ello, recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, para ver el perfil necesario y las necesidades formativas para cada caso.

¿Qué ocupaciones se pueden realizar en la modalidad de teleformación para un contrato de formación?

El contrato de formación, desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.

Acude Formación es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial.

Ya existen un gran número de ocupaciones acreditadas en la modalidad de teleformación, que se encuentran publicadas en nuestro catalogo.

Sin embargo, te informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación.

Habrá algunas, como por ejemplo, la ocupación de albañil, que estiman que sólo se pueden aprender de forma presencial. Por este motivo no hay formación online acreditada y se deberán realizar con un centro presencial homologado.

¿Puedo dar de alta el contrato de formación directamente? ¿Tengo que hacer algún paso previo?

Antes de dar de alta el contrato de formación, es necesario que contactéis con Acude Formación, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador.

Nuestro centro se encarga de hacer los trámites necesarios para cursar la solicitud ante la Delegación de Empleo. Una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta.

Este trámite podrá durar varias semanas, en algunas provincias se está resolviendo en apenas días.

El SEPE tendrá un plazo máximo para responder de un mes. En el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada por silencio administrativo positivo, según establece el artículo 16 del RDL 1529/2012.

Desaconsejamos totalmente la realización del alta del contrato con carácter previo a la obtención de la correspondiente autorización de la formación, puesto que el contrato no se ajustaría a la normativa vigente, y se encontraría en fraude de ley. Pudiendo derivar en incidencias frente a una inspección.

¿El trabajador con contrato de formación debe realizar el módulo de prácticas?

El trabajador con contrato de formación, cuando realiza la formación de Certificado de Profesionalidad, vinculada a su contrato, está exento de realizar el correspondiente módulo de prácticas profesionales que incluye cada módulo. Según se recoge en el artículo 16, en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

¿Qué obligaciones implica la realización de la formación para el trabajador?

El trabajador contratado mediante un contrato de formación en la modalidad de teleformación debe ser consciente de que la formación que va a realizar se trata de una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad. Si supera esta formación va a obtener una titulación oficial, equiparable a un FP.

Por tanto, deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:

Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.

Entregar todas las tareas y participar activamente en su formación.

Acudir a los exámenes presenciales al finalizar cada módulo, en el centro concertado.

En determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías presenciales en el citado centro.

Si cumple con todo esto, y supera sus exámenes, con Acude Formación obtendrá su titulación oficial directamente, que expedirá el Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?

Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.

Artículo 21. Orden TAS 2307/2007 del 27 de Julio

¿Qué se bonifica la empresa si un trabajador disfruta de un Permiso Individual de Formación?

Se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas laborales  (tanto tiempo lectivo como de desplazamiento)  que el trabajador invierta en su formación.​

Asimismo, se podrán imputar como horas laborales, las horas de descanso en el supuesto de trabajador nocturno.

¿Qué crédito tengo para bonificar Permisos Individuales de Formación?

La empresa dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto a su crédito anual. Si el coste del permiso supera este 5%, el crédito adicional será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:

200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores

400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores

600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores

800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores

A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.

¿Qué requisitos debe tener la formación para solicitar un Permiso Individual de Formación?

Acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.

No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.

La modalidad de impartición debe ser en todo o parte presencial.

¿La formación que solicita un trabajador para realizar un Permiso Individual de Formación tiene obligatoriamente que estar relacionada con la actividad de la empresa?

No necesariamente, puede ser objeto tanto de desarrollo técnico-profesional como formación personal del trabajador