Las empresas
disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la
aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a
través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas
-abarca acciones formativas de las empresas y permisos inpiduales de formación,
y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación
planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Todas las
empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño
y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).
Todos los
trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o
entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de
formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en
concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran
en las siguientes situaciones:
·
Trabajadores fijos discontinuos
en los períodos de no ocupación.
·
Trabajadores que acceden a
situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
·
Trabajadores acogidos a
regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente
autorizado.
·
Trabajadores afectados por
medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
Sí, siempre
que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con
autorización médica.
Cualquier
acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la
empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos
de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
Los gastos
incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza
contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y
ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Hay que
tener en cuenta que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y
permisos inpiduales de formación, así como las bonificaciones que se
apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico
de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
El contrato
de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador
adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo,
mediante un sistema teórico-práctico.
Con este
tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en
los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).
El contrato
de formación se puede formalizar por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3.
No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas
duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6
meses, ni la máxima superior a 3 años.
El contrato
de formación se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima.
Estos son
los requisitos que debe cumplir un trabajador que suscriba un contrato para la formación y el
aprendizaje:
Edad: más de
16 y menores de 25 años. (No hay límite de edad para trabajadores con una
discapacidad reconocida).
No tener
estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o
Certificado de Profesionalidad).
Estar
inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
Disponer de
unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso
a internet.
Para
determinadas ocupaciones deberá presentar una acreditación mínima de ESO o
bachiller, sólo cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3).
Comprometido
con la realización de la formación de su contrato de formación.
La normativa
no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa
podrá celebrar tantos contratos para formación y aprendizaje como le sea
necesario.
Nuestro
consejo, para el buen funcionamiento del sistema de aprendizaje y formación,
sería un máximo de tres personas en contrato de formación por cada tutor en la
empresa.
No. El
contrato de formación siempre tiene que ser a tiempo completo. No sería
aplicable la media jornada, según establece el Art. 12.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Depende de
la duración de su anterior contrato:
Si no ha
agotado la duración máxima, 3 años, sí se podrá realizar contrato de formación
durante el tiempo restante.
Ejemplo: Si
el trabajador estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le
podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.
Si ha
agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación. Si la
ocupación es diferente, sí sería posible.
Ejemplo: Un
trabajador fue contratado durante 3 años como cocinero, y ahora le van a
contratar como administrativo. Sí sería posible, ya que se trata de otra
ocupación.
En el caso que
el trabajador ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa
durante el tiempo máximo permitido sólo se podrá realizar un nuevo contrato de
formación cuando el trabajador/a vaya a realizar un puesto completamente
diferente al del primer contrato.
En este
último supuesto, si entre el transcurso del primer contrato y el segundo no han
transcurrido más de 6 meses, el segundo contrato no tendría derecho a
bonificación de los seguros sociales.
Depende de
la duración del contrato:
Si estuvo
contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la
misma actividad con contrato de formación.
Sí se podría
para una actividad diferente, aunque haya trabajado más de 12 meses en la
empresa.
Ejemplo: si
el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad
que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.
Si estuvo
menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el
mismo puesto de trabajo.
Si entre
la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han
pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros
sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del
100% en los Seguros Sociales.
Tras el Real
Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, la edad máxima permitida para el
contrato de formación vuelve a ser de 25 años (este límite de edad no se
aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
Se podría
mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta
inicial se realice antes de que cumpla los 25 años, y se podrá mantener hasta 3
años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior
alta, una vez cumplidos los 25 años.
No puede
seguir contratado para esa ocupación, puesto que dispone de una formación
oficial que le prepara para el puesto. Habría que darle de baja en esa
modalidad de contrato.
El
trabajador con contrato de formación, ¿puede trabajar en horario nocturno?
Según
establece el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador
contratado mediante un contrato para la formación y el aprendizaje no podrá
realizar trabajo nocturno.
A los
efectos de lo dispuesto en dicha ley, se considera trabajo nocturno el
realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que
recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de
ello a la autoridad laboral.
La jornada
de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias
de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no
podrán realizar horas extraordinarias.
Para la
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador
nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no
inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se
prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de
su jornada de trabajo anual.
El tiempo
dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará
en el contrato de formación.
En ningún
caso, el tiempo de formación podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima
prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal
durante el primer año de contrato de formación.
Durante el
segundo y tercer año de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será
del 15% sobre el total de la jornada laboral.
Un autónomo
puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 25
años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de
las cuotas a la Seguridad Social.
También
podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo
sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni
esté a su cargo.
El contrato
de formación, desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una
formación de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad
de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores
normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.
Acude Formación es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo
Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y
presencial.
Debido a que
se trata de una formación oficial, de
Certificado de Profesionalidad, esta formación requiere una solicitud previa
para la realización de la formación para cada trabajador, antes de realizar el
contrato, por ello, recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible,
para ver el perfil necesario y las necesidades formativas para cada caso.
El contrato de formación,
desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una formación
de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación o
presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la
formación online por su flexibilidad.
Acude
Formación es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo
Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y
presencial.
Ya existen
un gran número de ocupaciones acreditadas en la modalidad de teleformación, que
se encuentran publicadas en nuestro catalogo.
Sin embargo,
te informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no
permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación.
Habrá
algunas, como por ejemplo, la ocupación de albañil, que estiman que sólo se
pueden aprender de forma presencial. Por este motivo no hay formación online
acreditada y se deberán realizar con un centro presencial homologado.
Antes de dar
de alta el contrato de formación, es
necesario que contactéis con Acude Formación, ya que al ser una formación reglada, es
preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación
por parte del trabajador.
Nuestro
centro se encarga de hacer los trámites necesarios para cursar la solicitud
ante la Delegación de Empleo. Una vez obtenida, os informaremos para que
realicéis todos los trámites de contratación y alta.
Este trámite
podrá durar varias semanas, en algunas provincias se está resolviendo en apenas
días.
El SEPE
tendrá un plazo máximo para responder de un mes. En el caso de no obtener
respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada por silencio
administrativo positivo, según establece el artículo 16 del RDL 1529/2012.
Desaconsejamos
totalmente la realización del alta del contrato con carácter previo a la
obtención de la correspondiente autorización de la formación, puesto que
el contrato no se ajustaría a la normativa vigente, y se encontraría en fraude
de ley. Pudiendo derivar en incidencias frente a una inspección.
El
trabajador con contrato de formación,
cuando realiza la formación de Certificado de Profesionalidad, vinculada a su
contrato, está exento de realizar el correspondiente módulo de prácticas
profesionales que incluye cada módulo. Según se recoge en el artículo 16,
en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual.
El
trabajador contratado mediante un contrato de formación en
la modalidad de teleformación debe ser consciente de que la formación que va a
realizar se trata de una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad.
Si supera esta formación va a obtener una titulación oficial, equiparable a un
FP.
Por tanto,
deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar
la formación obligatoria de su contrato:
Acceder a la
plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
Entregar
todas las tareas y participar activamente en su formación.
Acudir a los
exámenes presenciales al finalizar cada módulo, en el centro concertado.
En
determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías
presenciales en el citado centro.
Si cumple
con todo esto, y supera sus exámenes, con Acude Formación obtendrá su
titulación oficial directamente, que expedirá el Servicio de Empleo de cada
Comunidad Autónoma.
Es el
permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para
la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial
(título publicado en un Boletín Oficial).
Se bonificará
los costes salariales correspondientes a las horas laborales (tanto
tiempo lectivo como de desplazamiento) que el trabajador invierta en su
formación.
Asimismo, se podrán imputar como horas laborales, las horas de descanso en el supuesto de trabajador nocturno.
La empresa
dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto a su crédito anual.
Si el coste del permiso supera este 5%, el crédito adicional será el
equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los
siguientes límites:
200 horas
para empresas de 1 a 9 trabajadores
400 horas
para empresas de 10 a 49 trabajadores
600 horas
para empresas de 50 a 249 trabajadores
800 horas
para empresas de 250 a 499 trabajadores
A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.
Acreditación
oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de
profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una
ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.
No debe
estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
La modalidad
de impartición debe ser en todo o parte presencial.
No necesariamente, puede ser objeto tanto de desarrollo técnico-profesional como formación personal del trabajador